El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo presunto tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se basa en que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó prescrita desde 2015, pese a que la Fiscalía General de la República (FGR) retomó las indagatorias hasta 2021 y ejerció acción penal hasta 2023.
En la resolución, firmada por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, se declara que “se declara prescrita la acción penal ejercida contra Jorge Antonio Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional”. Con ello, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, y ordenó la “inmediata libertad” del acusado.
El tribunal subraya que la prescripción del caso se consumó “a más tardar, el 23 de marzo de 2015”, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Esta conclusión pone en evidencia la negligencia institucional de la FGR, que reactivó el proceso penal fuera del plazo legal para mantenerlo vigente.
Además, el tribunal señala que la Fiscalía no logró acreditar “la forma en que su dolo comprendió el plan y el modo especial de ejecución; y la inferencia que permitía pasar de la existencia de dos disparos a la conclusión de un acuerdo previo común” con Mario Aburto Martínez, único sentenciado por el homicidio del entonces candidato presidencial. Los magistrados concluyen que los datos presentados son insuficientes para atribuir a Sánchez Ortega las calificativas de premeditación y alevosía, aunque no descartan la posible intervención conjunta en la privación de la vida de Colosio.
En cuanto a la dinámica del ataque, el tribunal destaca que las videograbaciones y dictámenes periciales confirman que la agresión ocurrió en un evento multitudinario con dos disparos desde distintos flancos, pero no prueban que Sánchez Ortega tuviera conocimiento previo o que existiera un acuerdo para un ataque coordinado. La ubicación espacial y la cercanía temporal de los disparos son consideradas circunstancias físicas y cronológicas, pero no evidencian una estrategia conjunta.
La sentencia, que consta de 44 páginas, también rechaza que Sánchez Ortega, quien en 1994 era agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), conociera la ubicación del otro tirador, el momento exacto de los disparos, o que participara en la selección del lugar y tiempo del ataque. Tampoco se acreditó que tuviera conocimiento del dispositivo de seguridad de Colosio o que aprovechara esas condiciones para asegurar el resultado.
Este fallo pone en relieve las deficiencias del sistema de justicia penal en México, donde la impunidad y la falta de rigor en las investigaciones históricas han marcado casos emblemáticos como el asesinato de Colosio. La resolución también abre un debate sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos legales para evitar que la prescripción se convierta en un escudo para la impunidad, especialmente en crímenes políticos que han marcado la historia reciente del país.

