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La Suprema Corte limita derechos de autor a la creatividad humana
August 29, 2025

La Suprema Corte limita derechos de autor a la creatividad humana

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que solo las personas físicas pueden registrar obras bajo derechos de autor en México, excluyendo así a aquellas generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA). Esta decisión, anunciada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), marca un precedente relevante en el debate contemporáneo sobre los límites de la protección intelectual en la era digital.

La resolución, emitida en el Amparo Directo 6/2025, avaló la negativa de INDAUTOR al registro de la obra digital “Avatar Virtual”, creada a partir de una plataforma de IA. La Corte sostuvo que el derecho de autor es un derecho humano inherente únicamente a las personas físicas, ya que está “directamente relacionado con la creatividad y la originalidad”, excluyendo por principio a las máquinas y algoritmos.

Este posicionamiento de la SCJN no solo delimita el ámbito de protección de la creatividad, sino que también define el futuro del contenido digital producido por sistemas autónomos: todo aquel generado totalmente por inteligencia artificial será considerado dominio público, sin posibilidad de amparo bajo la Ley Federal de Derechos de Autor.

La decisión responde a un contexto global donde las grandes corporaciones tecnológicas buscan ampliar su control sobre la producción cultural y el flujo de información. Al circunscribir el derecho de autor a la creatividad humana, la Corte prioriza los derechos colectivos y humanos por encima de los intereses corporativos que podrían utilizar la IA para generar monopolios sobre obras digitales.

Expertos en derecho intelectual han advertido sobre los peligros de permitir que entidades no humanas –y, por ende, grandes empresas tecnológicas– acumulen derechos exclusivos sobre creaciones generadas por algoritmos. La postura de la SCJN coincide con una visión progresista que defiende la creatividad como expresión genuinamente humana y colectiva, y protege el acceso libre al conocimiento y la cultura.

Este fallo obliga a repensar el papel de la inteligencia artificial en la producción cultural y tecnológica, invitando a un debate informado y ético sobre la propiedad intelectual en el siglo XXI. En un entorno donde la automatización avanza y los derechos colectivos requieren defensa constante, la resolución de la Corte representa una salvaguarda frente al avance del capital sobre la riqueza cultural compartida.

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